Record object: Spain
What share of the estate is reserved for the children together (by number of children)
Recorded rules are available; their applicability to this case has not been established.
Depends on: where (part of the country): Aragon; Catalonia; Galicia; Balearic Islands; Navarre; Basque Country
Recorded provision 1
Under the common Spanish Civil Code, two thirds of the estate are reserved for children and descendants: one of those thirds may be allocated as mejora to children or descendants; the final third is freely disposable.
Unit: share of the estate by number of children
Article 808 contains a special rule benefiting compulsory heirs with a disability that can affect the strict shares of other heirs subject to statutory consequences; equal division of the strict third is therefore not unconditional. Article 818 governs the calculation base, including debts, charges and relevant gifts. Common and special/foral civil-law status are distinct; article 14 links that status to vecindad civil. This description assumes the named law applies; a regional selector alone does not establish the law governing a particular estate.
not in the sources
primary source cited, quotation verified on 2026-10-23
Source evidence is within its recorded review window.
The source check is confirmed; it is not a legal applicability conclusion.
Record checked: 2026-10-23
Source evidence checked: 2026-10-23T20:06:48.666Z
Scheduled record recheck: 2027-10-23
Scheduled source recheck: 2027-10-23T20:06:48.666Z
Sources: 1, 2, 3, 4
Recorded exception 2
Under Aragon law, descendants collectively receive one half of the statutory calculation estate; it may be distributed unequally or entirely to one descendant.
Unit: share of the estate by number of children
where (part of the country): Aragon
Articles 486 to 489 do not grant every child an equal compulsory share. Without another allocation, the preferential degrees of intestate succession apply; descendants of a person who renounced do not acquire that preferential status. The base includes revalued gifts, excluding customary gifts and the article 489 expenses for relatives within the fourth degree who are in need. Children's education and establishment expenses count only when extraordinary. This description assumes the named law applies; a regional selector alone does not establish the law governing a particular estate.
not in the sources
primary source cited, quotation verified on 2026-10-23
Source evidence is within its recorded review window.
The source check is confirmed; it is not a legal applicability conclusion.
Record checked: 2026-10-23
Source evidence checked: 2026-10-23T20:06:52.236Z
Scheduled record recheck: 2027-10-23
Scheduled source recheck: 2027-10-23T20:06:52.236Z
Sources: 5, 6, 7, 8
Recorded exception 3
Under Catalan law, the legitima is one quarter of the calculation base; it is not necessarily payable only in cash.
Unit: share of the estate by number of children
where (part of the country): Catalonia
Article 451-11 allows the heir or authorised person to choose money, including money outside the estate, or estate assets, unless the deceased's disposition requires receipt through a specified statutory form. Payment in assets is subject to article 451-7(2). After a method is chosen and payment begins, the legitimario may require the remainder by that method. The quarter is calculated using all rules of article 451-5. This description assumes the named law applies; a regional selector alone does not establish the law governing a particular estate.
not in the sources
primary source cited, quotation verified on 2026-10-23
Source evidence is within its recorded review window.
The source check is confirmed; it is not a legal applicability conclusion.
Record checked: 2026-10-23
Source evidence checked: 2026-10-23T20:06:51.003Z
Scheduled record recheck: 2027-10-23
Scheduled source recheck: 2027-10-23T20:06:51.003Z
Sources: 9, 10, 11
Recorded exception 4
Under Catalan law, the legitima is one quarter of the calculation base; children have equal rights subject to the statutory rules on representation by descendants.
Unit: share of the estate by number of children
where (part of the country): Catalonia
Articles 451-1 to 451-6 use the value at death after debts and final-illness and funeral expenses, adding gratuitous transfers from the preceding ten years except customary gifts, and gifts imputable to the legitima regardless of date. Specific valuation, adoption and share-counting rules remain applicable. Parents may qualify if no descendants survive; lawful disinheritance or unworthiness of descendants alone does not create the parental entitlement. This answer does not cover Navarre. This description assumes the named law applies; a regional selector alone does not establish the law governing a particular estate.
not in the sources
primary source cited, quotation verified on 2026-10-23
Source evidence is within its recorded review window.
The source check is confirmed; it is not a legal applicability conclusion.
Record checked: 2026-10-23
Source evidence checked: 2026-10-23T20:06:51.003Z
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Sources: 12, 13, 14, 15, 10, 16
Recorded exception 5
Under Galicia law, descendants receive one quarter of the net calculation estate, divided among children or their lines.
Unit: share of the estate by number of children
where (part of the country): Galicia
Articles 238 to 246 cover children and descendants of predeceased, lawfully disinherited or unworthy children. Persons subject to apartación, persons who repudiated and their descendants count in determining shares. The base includes gratuitous transfers, including apartación, except customary gifts, with the prescribed monetary updating. This entitlement is separate from the spouse's lifelong usufruct under article 253. If the deceased did not allocate specific assets, choosing cash requires the heirs' agreement; without agreement, payment is in estate assets. This description assumes the named law applies; a regional selector alone does not establish the law governing a particular estate. Unless the testator directs or an agreement provides otherwise, payment cannot be split between money and assets (Article246(2)).
not in the sources
primary source cited, quotation verified on 2026-10-23
Source evidence is within its recorded review window.
The source check is confirmed; it is not a legal applicability conclusion.
Record checked: 2026-10-23
Source evidence checked: 2026-10-23T20:06:53.113Z
Scheduled record recheck: 2027-10-23
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Sources: 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26
Recorded exception 6
Under the relevant Balearic island law, children and qualifying descendant lines receive one third where their number is at most four, and one half where it exceeds four.
Unit: share of the estate by number of children
where (part of the country): Balearic Islands
Mallorca: articles 41 to 44 include specific adoption and counting rules for heirs, renunciants, persons who granted definición, disinherited and unworthy persons; an individual share that need not be paid increases the freely disposable portion, not the co-legitimarios' shares. Menorca applies Book I through article 65 except articles 54 to 63. For Ibiza and Formentera, articles 79 to 80 count children per capita and other descendants by lines, with their own finiquito and counting rules. Spousal rights under article 45 and payment rules must not automatically be transferred between island regimes. This description assumes the named law applies; a regional selector alone does not establish the law governing a particular estate.
not in the sources
primary source cited, quotation verified on 2026-10-23
Source evidence is within its recorded review window.
The source check is confirmed; it is not a legal applicability conclusion.
Record checked: 2026-10-23
Source evidence checked: 2026-10-23T20:06:53.618Z
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Sources: 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36
Recorded exception 7
Under Navarre law, the legitima of children and their substitute nearest descendants is formal: it carries no enforceable patrimonial share and does not itself confer heir status.
Unit: share of the estate by number of children
where (part of the country): Navarre
Leyes 267 to 271 require formal institution in a will or succession agreement subject to ley269 exceptions; lack of patrimonial content does not remove formal requirements. Omission of a legitimario can invalidate the institution of heir in whole or part; the claimant is entitled only to the share that intestate succession would have provided. Ley272 preserves a separate maintenance claim subject to its conditions and limits. This is not absolute testamentary freedom or a universal zero calculation. This description assumes the named law applies; a regional selector alone does not establish the law governing a particular estate. Ley269 exceptions cover a dowry, a mortis causa benefit, just disinheritance, renunciation of the inheritance, or predeceasing without descendants entitled to legítima. Ley271 also excludes preterition where the legitimario is contemplated in a non-notarial will even without formal institution.
not in the sources
primary source cited, quotation verified on 2026-10-23
Source evidence is within its recorded review window.
The source check is confirmed; it is not a legal applicability conclusion.
Record checked: 2026-10-23
Source evidence checked: 2026-10-23T20:06:54.102Z
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Scheduled source recheck: 2027-10-23T20:06:54.102Z
Sources: 37, 38, 39, 40, 41, 42
Recorded exception 8
Under Navarre law, the legitima of children and their substitute nearest descendants is formal: it carries no enforceable patrimonial share and does not itself confer heir status.
Unit: share of the estate by number of children
where (part of the country): Navarre
Leyes 267 to 271 require formal institution in a will or succession agreement subject to ley269 exceptions; lack of patrimonial content does not remove formal requirements. Omission of a legitimario can invalidate the institution of heir in whole or part; the claimant is entitled only to the share that intestate succession would have provided. Ley272 preserves a separate maintenance claim subject to its conditions and limits. This is not absolute testamentary freedom or a universal zero calculation. This description assumes the named law applies; a regional selector alone does not establish the law governing a particular estate. Ley269 exceptions cover a dowry, a mortis causa benefit, just disinheritance, renunciation of the inheritance, or predeceasing without descendants entitled to legítima. Ley271 also excludes preterition where the legitimario is contemplated in a non-notarial will even without formal institution.
not in the sources
primary source cited, quotation verified on 2026-10-23
Source evidence is within its recorded review window.
The source check is confirmed; it is not a legal applicability conclusion.
Record checked: 2026-10-23
Source evidence checked: 2026-10-23T20:06:54.102Z
Scheduled record recheck: 2027-10-23
Scheduled source recheck: 2027-10-23T20:06:54.102Z
Sources: 37, 38, 39, 40, 41, 42
Recorded exception 9
Under Navarre law, the legitima of children and their substitute nearest descendants is formal: it carries no enforceable patrimonial share and does not itself confer heir status.
Unit: share of the estate by number of children
where (part of the country): Navarre
Leyes 267 to 271 require formal institution in a will or succession agreement subject to ley269 exceptions; lack of patrimonial content does not remove formal requirements. Omission of a legitimario can invalidate the institution of heir in whole or part; the claimant is entitled only to the share that intestate succession would have provided. Ley272 preserves a separate maintenance claim subject to its conditions and limits. This is not absolute testamentary freedom or a universal zero calculation. This description assumes the named law applies; a regional selector alone does not establish the law governing a particular estate. Ley269 exceptions cover a dowry, a mortis causa benefit, just disinheritance, renunciation of the inheritance, or predeceasing without descendants entitled to legítima. Ley271 also excludes preterition where the legitimario is contemplated in a non-notarial will even without formal institution.
not in the sources
primary source cited, quotation verified on 2026-10-23
Source evidence is within its recorded review window.
The source check is confirmed; it is not a legal applicability conclusion.
Record checked: 2026-10-23
Source evidence checked: 2026-10-23T20:06:54.102Z
Scheduled record recheck: 2027-10-23
Scheduled source recheck: 2027-10-23T20:06:54.102Z
Sources: 37, 38, 39, 40, 41, 42
Recorded exception 10
Under the general Basque regime, the collective legitima of children and descendants is one third of the estate; it may be allocated to one or more descendants while excluding the others.
Unit: share of the estate by number of children
where (part of the country): Basque Country
Articles 47 to 51 allow express or implied apartamiento, but omission of all compulsory heirs has separate consequences under article 51(2). Troncalidad rules in the territories named in article 47 take priority. Local Ayala vecindad civil has special freedom of disposition under articles 88 to 90; the general one-third rule must not automatically be applied there. Articles 58 to 59 govern the base and valuation of relevant gifts. A spouse's or surviving partner's usufruct is a separate entitlement. This description assumes the named law applies; a regional selector alone does not establish the law governing a particular estate. Under Article51(2), omission of all forced heirs renders the succession dispositions with patrimonial content void. Under article 48(5), the legitima may be renounced in a succession agreement, including before the deceased dies; the shares of non-renouncing compulsory heirs remain protected, except where all compulsory heirs renounce.
not in the sources
primary source cited, quotation verified on 2026-10-23
Source evidence is within its recorded review window.
The source check is confirmed; it is not a legal applicability conclusion.
Record checked: 2026-10-23
Source evidence checked: 2026-10-23T20:06:55.049Z
Scheduled record recheck: 2027-10-23
Scheduled source recheck: 2027-10-23T20:06:55.049Z
Sources: 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55
Sources and quotations
[1]
Artículo 14.
1. La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.
2. Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.
Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.
3. Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.
Sin embargo, los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción.
La privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad, o el cambio de vecindad de los padres, no afectarán a la vecindad civil de los hijos.
En todo caso el hijo desde que cumpla catorce años y hasta que transcurra un año después de su emancipación podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por el representante legal.
4. El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá, en todo momento, optar por la vecindad civil del otro.
5. La vecindad civil se adquiere:
1.° Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
2.° Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.
Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.
6. En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.
BOE-A-1889-4763 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Locator: Artículo 14.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[2]
Artículo 807.
Son herederos forzosos:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
BOE-A-1889-4763 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Locator: Artículo 807.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[3]
Artículo 808.
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.
Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
La tercera parte restante será de libre disposición.
Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto
mortis causa.
Cuando el testador hubiere hecho uso de la facultad que le concede el párrafo anterior, corresponderá al hijo que impugne el gravamen de su legítima estricta acreditar que no concurre causa que la justifique.
BOE-A-1889-4763 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Locator: Artículo 808.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[4]
Artículo 818.
Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.
Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.
BOE-A-1889-4763 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Locator: Artículo 818.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[5]
Artículo 486. Legítima colectiva.
1. La mitad del caudal fijado conforme al artículo 489 debe recaer en descendientes, de cualquier grado, del causante, que son los únicos legitimarios.
2. Esta legítima colectiva puede distribuirse, igual o desigualmente, entre todos o varios de tales descendientes, o bien atribuirse a uno solo. Si no se ha distribuido o atribuido de otra manera, la legítima colectiva se entiende distribuida entre los legitimarios de grado preferente conforme a las reglas de la sucesión legal.
BOE.es - BOA-d-2011-90007 Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOA-d-2011-90007
Locator: Artículo 486. Legítima colectiva.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[6]
Artículo 487. Títulos de atribución.
1. La legítima puede atribuirse por cualquier título lucrativo.
2. La existencia de legitimarios no impide al disponente instituir, de forma clara y explícita, heredero a un extraño.
BOE.es - BOA-d-2011-90007 Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOA-d-2011-90007
Locator: Artículo 487. Títulos de atribución.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[7]
Artículo 488. Legitimarios de grado preferente.
1. Son legitimarios de grado preferente los hijos y, en lugar de los premuertos, desheredados con causa legal o indignos de suceder, sus respectivos hijos, sustituidos en los mismos casos y sucesivamente por sus estirpes de descendientes.
2. No tendrán esta condición los descendientes de los que hubieran renunciado a su legítima.
BOE.es - BOA-d-2011-90007 Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOA-d-2011-90007
Locator: Artículo 488. Legitimarios de grado preferente.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[8]
Artículo 489. Cálculo.
1. El caudal computable a efectos del cálculo de la legítima se forma de la siguiente manera:
1.º Se parte del caudal relicto valorado al tiempo de liquidarse la legítima.
2.º Se añade el valor de los bienes donados por el causante calculado al tiempo de la donación, pero actualizado su importe al tiempo de liquidarse la legítima.
2. Por excepción, no se computan:
a) Las liberalidades usuales.
b) Los gastos de alimentación, educación y asistencia en enfermedades de parientes dentro del cuarto grado que estén en situación de necesidad, aunque el causante no tuviera obligación legal de prestarles alimentos. Los gastos de educación y colocación de los hijos solo se computarán cuando sean extraordinarios.
BOE.es - BOA-d-2011-90007 Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOA-d-2011-90007
Locator: Artículo 489. Cálculo.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[9]
Artículo 451-11. Pago de la legítima.
1. El heredero o las personas facultadas para hacer la partición, distribuir la herencia o pagar legítimas pueden optar por el pago, tanto de la legítima como del suplemento, en dinero, aunque no haya en la herencia, o por el pago en bienes del caudal relicto, siempre y cuando, por disposición del causante, no corresponda a los legitimarios percibirlos por medio de institución de heredero, legado o asignación de un bien específico, atribución particular o donación.
2. En caso de optar por el pago de la legítima o, si procede, el suplemento en bienes, el heredero o la persona facultada para pagar debe cumplir los requisitos establecidos por el artículo 451-7.2. Una vez hecha la opción y comenzado el pago de una forma determinada, el legitimario puede exigir que el resto le sea pagado de la misma forma.
BOE-A-2008-13533 Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-13533
Locator: Artículo 451-11. Pago de la legítima.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[10]
Artículo 451-5. Cuantía y cómputo de la legítima.
La cuantía de la legítima es la cuarta parte de la cantidad base que resulta de aplicar las siguientes reglas:
a) Se parte del valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante, con deducción de las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración.
b) Al valor líquido que resulta de aplicar la regla de la letra a, debe añadirse el de los bienes dados o enajenados por otro título gratuito por el causante en los diez años precedentes a su muerte, excluidas las liberalidades de uso. El valor de los bienes que han sido objeto de donaciones imputables a la legítima debe computarse, en todo caso, con independencia de la fecha de la donación.
c) El valor de los bienes objeto de las donaciones o de otros actos dispositivos computables es el que tenían en el momento de morir el causante, con la deducción de los gastos útiles sobre los bienes dados costeados por el donatario y del importe de los gastos extraordinarios de conservación o reparación, no causados por su culpa, que él haya sufragado. En cambio, debe añadirse al valor de estos bienes la estimación de los deterioros originados por culpa del donatario que puedan haber disminuido su valor.
d) Si el donatario ha enajenado los bienes donados o si los bienes se han perdido por culpa del donatario, se añade, al valor líquido que resulta de aplicar la regla de la letra
a
, el valor que tenían los bienes en el momento de su enajenación o destrucción.
BOE-A-2008-13533 Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-13533
Locator: Artículo 451-5. Cuantía y cómputo de la legítima.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[11]
Artículo 451-7. Atribución a título de herencia o de legado.
1. La institución de heredero y el legado a favor de quien resulte ser legitimario implican atribución de legítima, aunque no se exprese así, y se le imputan por el valor de los bienes en el momento de la muerte si el causante no dispone otra cosa, aunque el legitimario repudie la herencia o renuncie al legado. En estos dos casos, se entiende que el legitimario renuncia también a la legítima.
2. El legado dispuesto en concepto de legítima o imputable a esta que no sea legado simple de legítima debe ser de dinero, aunque no haya en la herencia, o de bienes integrantes del caudal relicto. Estos bienes deben ser de propiedad exclusiva, plena y libre, salvo que:
a) No existan bienes de esta condición en la herencia, sin contar a este solo efecto los bienes muebles de uso doméstico.
b) El legitimario sea cotitular del bien legado, en comunidad ordinaria indivisa con el causante.
c) El legitimario sea titular de un derecho susceptible de producir la consolidación del dominio conjuntamente con lo que el causante le lega.
3. Si el legado no cumple los requisitos establecidos por el apartado 2, el legitimario puede optar entre aceptarlo simplemente o renunciar al mismo y exigir lo que le corresponda por legítima.
4. La legítima puede legarse en forma simple, utilizando la fórmula «lo que por legítima corresponda» u otras análogas o similares. En este caso, si el legitimario ha sido a la vez instituido heredero o favorecido con otros legados, estas atribuciones implican igualmente la de la legítima, sin que el legado en forma simple le otorgue derecho adicional alguno.
BOE-A-2008-13533 Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-13533
Locator: Artículo 451-7. Atribución a título de herencia o de legado.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[12]
Artículo 451-1. Derecho a la legítima.
La legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial que este puede atribuirles a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma.
BOE-A-2008-13533 Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-13533
Locator: Artículo 451-1. Derecho a la legítima.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[13]
Artículo 451-2. Nacimiento del derecho a legítima y aceptación.
1. El derecho a legítima nace en el momento de la muerte del causante. Antes de este momento no puede embargarse por deudas de los presuntos legitimarios.
2. Se presume que la legítima es aceptada mientras no se renuncia a la misma de forma expresa, pura y simple.
3. El derecho a percibir la legítima se transmite a los herederos del legitimario, excepto en el caso regulado por el artículo 451-25.2.
BOE-A-2008-13533 Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-13533
Locator: Artículo 451-2. Nacimiento del derecho a legítima y aceptación.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[14]
Artículo 451-3. Legítima de los descendientes y derecho de representación.
1. Son legitimarios todos los hijos del causante por partes iguales.
2. Los hijos premuertos, los desheredados justamente, los declarados indignos y los ausentes son representados por sus respectivos descendientes por estirpes.
3. El derecho de representación sólo tiene por objeto el derecho a la legítima y no se extiende a las atribuciones patrimoniales que el causante haya ordenado a favor del representado, salvo que el representante haya sido llamado por vía de sustitución.
4. En caso de adopción de hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en relación de pareja con carácter estable, el adoptado no es legitimario del progenitor de origen sustituido por la adopción y, si este ha muerto, tampoco lo es, por derecho de representación, en la sucesión de los ascendientes de este. La misma regla se aplica en la adopción de huérfanos por parientes dentro del cuarto grado respecto a la sucesión de los ascendientes de la rama familiar en que no se ha producido la adopción.
BOE-A-2008-13533 Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-13533
Locator: Artículo 451-3. Legítima de los descendientes y derecho de representación.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[15]
Artículo 451-4. Legítima de los progenitores.
1. Si el causante no tiene descendientes que le hayan sobrevivido, son legitimarios los progenitores por mitad. Estos no tienen derecho a legítima si el causante tiene descendientes pero han sido desheredados justamente o declarados indignos.
2. Si solo sobrevive un progenitor o la filiación solo está determinada respecto a un progenitor, le corresponde el derecho de legítima íntegramente. Si sobreviven los dos pero uno de ellos ha sido desheredado justamente o ha sido declarado indigno, la legítima corresponde solo al otro. En este caso, debe aplicarse lo establecido por el artículo 451-6.
BOE-A-2008-13533 Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-13533
Locator: Artículo 451-4. Legítima de los progenitores.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[16]
Artículo 451-6. Legítima individual.
Para determinar el importe de las legítimas individuales, hacen número el legitimario que sea heredero, el que ha renunciado a la misma, el desheredado justamente y el declarado indigno de suceder. No hacen número el premuerto y el ausente, salvo que sean representados por sus descendientes.
BOE-A-2008-13533 Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-13533
Locator: Artículo 451-6. Legítima individual.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[17]
Artículo 238.
Son legitimarios:
1.º Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
2.º El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.
BOE-A-2006-14563 Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563
Locator: Artículo 238.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[18]
Artículo 239.
A pesar de no tener la condición de legitimarios, los apartados, los que repudiaran el llamamiento legitimario así como sus descendientes hacen número para el cálculo de las legítimas.
BOE-A-2006-14563 Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563
Locator: Artículo 239.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[19]
Artículo 240.
Los legitimarios tienen derecho a recibir del causante, por cualquier título, una atribución patrimonial en la forma y medida establecidas en la presente ley.
BOE-A-2006-14563 Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563
Locator: Artículo 240.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[20]
Artículo 241.
Dejando a salvo el usufructo del cónyuge viudo ordenado con arreglo a la presente ley, no podrán imponerse sobre la legítima cargas, condiciones, modos, términos, fideicomisos o gravámenes de clase alguna. Si los hubiera se tendrán por no puestos.
BOE-A-2006-14563 Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563
Locator: Artículo 241.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[21]
Artículo 242.
Salvo los casos de apartación, será nula toda renuncia o transacción sobre la legítima realizada antes de la apertura de la sucesión.
BOE-A-2006-14563 Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563
Locator: Artículo 242.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[22]
Artículo 243.
Constituye la legítima de los descendientes la cuarta parte del valor del haber hereditario líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes.
BOE-A-2006-14563 Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563
Locator: Artículo 243.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[23]
Artículo 244.
Para fijar la legítima, el haber hereditario del causante se determinará conforme a las reglas siguientes:
1.ª Se computarán todos los bienes y derechos del capital relicto por el valor que tuvieran en el momento de la muerte del causante, con deducción de sus deudas. Dicho valor se actualizará monetariamente en el momento en que se haga el pago de la legítima.
2.ª Se añadirá el valor de los bienes transmitidos por el causante a título lucrativo, incluidos los dados en apartación, considerado en el momento de la transmisión y actualizado monetariamente en el momento de efectuarse el pago de la legítima. Como excepción, no se computarán las liberalidades de uso.
BOE-A-2006-14563 Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563
Locator: Artículo 244.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[24]
Artículo 245.
Salvo disposición en contrario del causante, se imputará al pago de la legítima de los descendientes:
1.º Cualquier atribución a título de herencia o legado, aunque el legitimario renuncie a ella.
2.º Las donaciones hechas a los legitimarios, así como las mejoras pactadas con ellos.
3.º Las donaciones hechas a los hijos premuertos que fueran padres o ascendientes de un legitimario.
La imputación de donaciones se realizará por el valor que tuvieran los bienes en el momento de la donación, actualizado monetariamente en el tiempo del pago de la legítima.
BOE-A-2006-14563 Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563
Locator: Artículo 245.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[25]
Artículo 246.
1. Si el testador no hubiera asignado la legítima en bienes determinados, los herederos, de común acuerdo, podrán optar entre pagarla en bienes hereditarios o en metálico, aunque sea extrahereditario. A falta de acuerdo entre los herederos, el pago de la legítima se hará en bienes hereditarios.
2. Salvo disposición del testador o pacto al respecto, no podrá pagarse una parte de la legítima en dinero y otra parte en bienes.
BOE-A-2006-14563 Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563
Locator: Artículo 246.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[26]
Artículo 253.
Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario fijado conforme a las reglas del artículo 245.
BOE-A-2006-14563 Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563
Locator: Artículo 253.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[27]
Artículo 1.
1. El Derecho civil de las Illes Balears se integra por los derechos civiles históricos de las islas de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera, de acuerdo con la tradicional división por libros de esta Compilación; por las normas autonómicas que afecten a la materia de derecho civil, en el marco de las competencias estatutarias; por la costumbre y por los principios generales de derecho civil propio.
2. Las fuentes del Derecho civil de las Illes Balears son: La Compilación y las normas autonómicas que afecten a la materia de derecho civil, la costumbre y los principios generales del derecho civil propio.
3. Reglas generales del derecho civil de las Illes Balears:
1.ª Las disposiciones del derecho civil propio son las normas de aplicación preferente.
2.ª Las disposiciones de los diferentes libros de esta Compilación constituyen el derecho común de las Illes Balears y se aplicarán, supletoriamente, a las demás leyes.
3.ª La integración del ordenamiento jurídico-civil balear se hará de acuerdo con los principios generales del derecho que lo informan.
4.ª En aplicación del derecho civil propio, este debe ser interpretado de acuerdo con los principios generales que lo informan y, si se trata de la interpretación de una institución histórica, debe tomarse en consideración la tradición jurídica singular, contenida en las antiguas leyes y costumbres insulares; la doctrina de los doctores y las decisiones de la Real Audiencia, cuando existieran para aquella institución.
5.ª Por defecto de norma de derecho civil propio, se aplicará, como derecho supletorio, el derecho civil estatal, siempre que su aplicación no sea contraria a los principios generales que informan el derecho civil propio y que el vacío normativo no sea querido por el legislador balear, en el marco de sus competencias.
6.ª La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y, en su caso, del Tribunal Supremo, complementará el ordenamiento civil balear.
BOE.es - BOIB-i-1990-90001 Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOIB-i-1990-90001
Locator: Artículo 1.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[28]
Artículo 2.
Las normas de derecho civil de Baleares tendrán eficacia en el territorio de la Comunidad Autónoma. Se exceptúan los casos en que, conforme al derecho interregional o internacional privado, deban aplicarse otras normas.
La vecindad y los conflictos interinsulares de normas se regularán por el
Código Civil
y demás disposiciones de aplicación general.
BOE.es - BOIB-i-1990-90001 Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOIB-i-1990-90001
Locator: Artículo 2.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[29]
Artículo 41.
Son legitimarios, en los términos que resultan de los artículos siguientes:
1.º Los hijos y descendientes por naturaleza, matrimoniales y no matrimoniales, y los adoptivos.
2.º Los padres, por naturaleza o adopción.
3.º El cónyuge viudo.
BOE.es - BOIB-i-1990-90001 Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOIB-i-1990-90001
Locator: Artículo 41.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[30]
Artículo 42.
Constituye la legítima de los hijos, por naturaleza y adoptivos y, en representación de los premuertos, de sus descendientes de las clases indicadas, la tercera parte del haber hereditario si fueren cuatro o menos de cuatro, y la mitad si excedieren de este número.
Para fijar esta legítima se tomarán en cuenta los hijos y las estirpes de los premuertos y harán número el legitimario instituido heredero, el renunciante, el desheredado, el que haya otorgado definición y el declarado indigno de suceder, sin perjuicio del derecho que los
artículos 761 y 857 del Código civil
reconocen a los descendientes del declarado indigno o desheredado.
En cualquier supuesto en que la legítima individual no hubiere de satisfacerse pasará a incrementar la parte de libre disposición sin acrecer a los colegitimarios.
BOE.es - BOIB-i-1990-90001 Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOIB-i-1990-90001
Locator: Artículo 42.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[31]
Artículo 43.
A falta de las personas enumeradas en el artículo anterior, son legitimarios:
a) En la sucesión del hijo matrimonial, sus padres.
b) En la del hijo no matrimonial, los padres que le hubieren reconocido o hayan sido judicialmente declarados como tales.
c) En la del hijo adoptivo, los padres adoptantes.
Constituye su legítima la cuarta parte del haber hereditario. Concurriendo ambos padres se dividirá entre ellos por mitad y si alguno hubiere premuerto corresponderá íntegra al sobreviviente.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes, se entiende sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 811 y 812 del Código civil
.
BOE.es - BOIB-i-1990-90001 Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOIB-i-1990-90001
Locator: Artículo 43.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[32]
Artículo 44.
Los hijos adoptivos y sus descendientes no serán legitimarios en la sucesión de sus padres y ascendientes por naturaleza, ni éstos en la de aquéllos, salvo en el supuesto de que un consorte adopte al hijo por naturaleza de otro, el cual tendrá, juntamente con el adoptante derecho a legítima. En este supuesto el hijo adoptivo y sus descendientes serán legitimarios en la sucesión del padre por naturaleza o ascendiente.
BOE.es - BOIB-i-1990-90001 Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOIB-i-1990-90001
Locator: Artículo 44.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[33]
Artículo 45.
1. El cónyuge que, al morir el consorte, no se encuentre separado legalmente, ni se hayan iniciado, por parte de ninguno de los cónyuges, los trámites regulados a tal efecto en la legislación civil del Estado, será legitimario en la sucesión de este.
2. Si entre los cónyuges separados ha habido una reconciliación debidamente acreditada, el superviviente conservará sus derechos.
3. En concurrencia con descendientes, la legítima vidual será el usufructo de la mitad del haber hereditario; en concurrencia con padres, el usufructo de dos tercios, y, en los otros supuestos, el usufructo universal.
BOE.es - BOIB-i-1990-90001 Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOIB-i-1990-90001
Locator: Artículo 45.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[34]
Artículo 65.
En la isla de Menorca rige lo dispuesto en el libro I de esta Compilación, a excepción de los artículos 54 a 63.
BOE.es - BOIB-i-1990-90001 Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOIB-i-1990-90001
Locator: Artículo 65.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[35]
Artículo 79.
Son legitimarios:
A) Los hijos y descendientes por naturaleza, matrimoniales y no matrimoniales, y los adoptivos.
B) Los padres, por naturaleza y adopción.
La legítima de los descendientes está constituida por la tercera parte del haber hereditario si fueren cuatro o menos de cuatro, y por la mitad de la herencia si excediesen de este número. Los hijos se contarán por cabezas y los demás descendientes por estirpes. Las dos terceras partes o la mitad restantes, según los casos, serán de libre disposición.
La legítima de los padres se regirá por los artículos 809 y párrafo 1.º del 810 del
Código civil
, en cuanto no contradigan lo preceptuado en este Capítulo.
BOE.es - BOIB-i-1990-90001 Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOIB-i-1990-90001
Locator: Artículo 79.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[36]
Artículo 80.
Para determinar la legítima individual entre varios legitimarios hace número el que de ellos sea heredero, así como el que la haya renunciado u otorgado «finiquito», el desheredado justamente y el declarado indigno de suceder al causante, sin perjuicio de los derechos de los hijos o descendientes del desheredado o indigno conforme a los
artículos 761 y 857 del Código civil
.
BOE.es - BOIB-i-1990-90001 Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOIB-i-1990-90001
Locator: Artículo 80.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[37]
Ley 267.
Concepto. La legítima navarra, tradicionalmente consistente en la atribución de “cinco sueldos ‘febles’ o ‘carlines’ por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles”, no tiene contenido patrimonial exigible ni atribuye la cualidad de heredero, y el instituido en ella no responderá en ningún caso de las deudas hereditarias ni podrá ejercitar las acciones propias del heredero.
La atribución de la “legítima navarra” con esta sola denominación u otra semejante a los legitimarios designados de forma individual o colectiva en el acto de disposición cumple las exigencias de su institución formal.
BOE-A-1973-330 Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1973-330
Locator: Ley 267.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[38]
Ley 268.
Legitimarios. En testamento y pactos sucesorios deberán ser instituidos en la legítima foral:
1. Los hijos.
2. En defecto de cualquiera de ellos, sus respectivos descendientes de grado más próximo.
BOE-A-1973-330 Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1973-330
Locator: Ley 268.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[39]
Ley 269.
Excepciones. No será necesaria la institución en la legítima foral cuando el disponente hubiera dotado a los legitimarios, les hubiese atribuido cualquier liberalidad a título “mortis causa”, o los hubiere desheredado por justa causa, o ellos hubieran renunciado a la herencia de aquel o hubiesen premuerto sin dejar descendencia con derecho a legítima.
BOE-A-1973-330 Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1973-330
Locator: Ley 269.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[40]
Ley 270.
Desheredación. Serán justas causas de desheredación las comprendidas en los números 1, 2, 3, 5 y 8 de la ley 154, así como las siguientes:
1. La comisión de cualquier delito, la causación de un daño o la realización voluntaria de una conducta socialmente reprobable contra la persona o bienes del causante o contra personas integrantes de su grupo o comunidad familiar o de sus bienes.
2. La denegación indebida de alimentos al causante o a su cónyuge o pareja estable o a alguno de sus descendientes en los casos en que exista obligación legal de prestárselos.
BOE-A-1973-330 Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1973-330
Locator: Ley 270.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[41]
Ley 271.
Preterición. La preterición tiene por efecto la nulidad total o parcial de la institución de heredero, pero deja a salvo las demás disposiciones.
Únicamente podrán ejercitar la acción de impugnación el legitimario preterido o sus herederos. El preterido o preteridos que la ejerciten únicamente tendrán derecho a la cuota hereditaria que por sucesión legal del causante les hubiera correspondido.
No se considerarán preteridos los legitimarios a quienes se contemple en los testamentos no otorgados ante Notario aun cuando no se les instituya formalmente en la legítima.
BOE-A-1973-330 Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1973-330
Locator: Ley 271.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[42]
Ley 272.
Alimentos a los hijos y descendientes del causante. Renunciado o extinguido el usufructo de viudedad o no habiéndose este pactado para la pareja estable del causante, o resultando tal derecho insuficiente para cumplir con la obligación a que se refiere el apartado 3 de la ley 259, los alimentos que los hijos o descendientes de aquel tendrían derecho a exigirle por tal concepto y situación, al hacerse efectiva su sucesión, podrán ser reclamados por ellos, a falta de otros obligados legales preferentes, a sus sucesores voluntarios a título universal o particular, en los límites de la atribución patrimonial recibida y con cargo a la misma.
La cuantía de los alimentos debidos se fijará en función de las necesidades del alimentista y del valor de los bienes recibidos del causante por los sucesores obligados, debiendo también tomarse en consideración los bienes que de forma efectiva hubiera adquirido en la sucesión el propio alimentista.
Cuando la obligación legal de alimentos a cargo del causante recaiga también sobre otro ascendiente del mismo grado, la cuantía de los alimentos debidos por cada uno será proporcional al valor de los bienes recibidos por sucesión del causante y a los recursos económicos del otro ascendiente asimismo obligado a su prestación.
Si los sucesores en virtud de tal atribución patrimonial son también hijos o descendientes del causante, en la determinación de la deuda de alimentos se tendrán asimismo en consideración sus propias necesidades y, en particular, las derivadas de su minoría de edad, de la persistencia de la dependencia económica de los que ya hubieran alcanzado la mayoría o de su discapacidad o dependencia. En ningún caso, la cuantía de los alimentos debidos en tal concepto por dichos sucesores podrá exceder de la cuota que idealmente correspondería a cada uno de los hijos del causante en una división igualitaria entre sí de su patrimonio.
La percepción de los alimentos debidos en virtud de lo establecido por esta ley no impide o excluye la ulterior exigencia de los generales legalmente debidos en caso de concurrir o persistir las condiciones que legitiman su reclamación.
BOE-A-1973-330 Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1973-330
Locator: Ley 272.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[43]
Artículo 10. Ámbito de aplicación personal.
1. El Derecho civil de la Comunidad Autónoma del País Vasco se aplica a todas aquellas personas que tengan vecindad civil vasca.
2. La vecindad civil vasca o la vecindad civil local cuando sea preciso aplicarla, se adquieren, se conservan y se pierden conforme a las normas contenidas en el
Código Civil
, sin perjuicio del principio de territorialidad en materia de bienes troncales.
3. Las normas de Derecho civil de esta ley que rigen con carácter especial en el territorio histórico de Bizkaia y en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio se aplicarán a quienes tengan vecindad civil local, aforada o no, en dichos territorios.
BOE-A-2015-8273 Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8273
Locator: Artículo 10. Ámbito de aplicación personal.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[44]
Artículo 47. Los legitimarios.
Son legitimarios: los hijos o descendientes en cualquier grado y el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho por su cuota usufructuaria, en concurrencia con cualquier clase de herederos.
Las normas sobre la troncalidad en el infanzonado o tierra llana de Bizkaia, y en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio, prevalecen sobre la legítima, pero cuando el tronquero sea legitimario, los bienes troncales que se le asignen se imputarán a su legítima.
BOE-A-2015-8273 Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8273
Locator: Artículo 47. Los legitimarios.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
[45]
Artículo 48. La legítima.
1. La legítima es una cuota sobre la herencia, que se calcula por su valor económico, y que el causante puede atribuir a sus legitimarios a título de herencia, legado, donación o de otro modo.
2. El causante está obligado a transmitir la legítima a sus legitimarios, pero puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita.
3. La omisión del apartamiento equivale al apartamiento tácito.
4. La preterición, sea o no intencional, de un descendiente heredero forzoso, equivale a su apartamiento.
5. La legítima puede ser objeto de renuncia, aun antes del fallecimiento del causante, mediante pacto sucesorio entre el causante y el legitimario. Salvo renuncia de todos los legitimarios, se mantendrá la intangibilidad de la legítima para aquéllos que no la hayan renunciado.
BOE-A-2015-8273 Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8273
Locator: Artículo 48. La legítima.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
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Artículo 49. Cuantía de la legítima de los descendientes.
La cuantía de la legítima de los hijos o descendientes es de un tercio del caudal hereditario.
BOE-A-2015-8273 Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8273
Locator: Artículo 49. Cuantía de la legítima de los descendientes.
Source date: —
Checked: 2026-10-23
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Artículo 50. Sustitución y representación de los legitimarios.
Los hijos premuertos al causante o desheredados serán sustituidos o representados por sus descendientes.
BOE-A-2015-8273 Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8273
Locator: Artículo 50. Sustitución y representación de los legitimarios.
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Checked: 2026-10-23
[48]
Artículo 51. Apartamiento y preterición de legitimarios.
1. El causante podrá disponer de la legítima a favor de sus nietos o descendientes posteriores, aunque vivan los padres o ascendientes de aquéllos.
2. La preterición de todos los herederos forzosos hace nulas las disposiciones sucesorias de contenido patrimonial.
3. El heredero forzoso apartado expresa o tácitamente conserva sus derechos frente a terceros cuando el testamento lesione la legítima colectiva.
BOE-A-2015-8273 Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
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Locator: Artículo 51. Apartamiento y preterición de legitimarios.
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Checked: 2026-10-23
[49]
Artículo 58. Cálculo de la legítima.
Para el cálculo de la cuota de legítima se tomará el valor de todos los bienes de la sucesión al tiempo en que se perfeccione la delación sucesoria, con deducción de deudas y cargas. Al valor líquido se le adicionará el de las donaciones computables entendiendo por tales todas aquellas en las que no medie apartamiento expreso o se efectúe a favor de quien no sea sucesor forzoso.
BOE-A-2015-8273 Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8273
Locator: Artículo 58. Cálculo de la legítima.
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Checked: 2026-10-23
[50]
Artículo 59. Valor de las donaciones computables y colacionables.
1. El valor de las donaciones computables será el que tenían al tiempo de fallecer el causante, previa deducción de las mejoras útiles costeadas por el donatario en los bienes donados y del importe de los gastos extraordinarios de conservación o reparación que haya sufragado el mismo, no causados por su culpa. Al valor de los bienes se agregará la estimación de los deterioros originados por culpa del donatario que hubiesen disminuido su valor. De haber enajenado el donatario los bienes donados, se tomará como valor el que tenían en el momento de su enajenación. De los bienes que hubiesen perecido por culpa del donatario, sólo se computará su valor al tiempo en que su destrucción tuvo lugar.
2. Las donaciones a favor de legitimarios sólo serán colacionables si el donante así lo dispone o no hace apartamiento expreso.
3. Las donaciones colacionables lo serán por el valor de las mismas al tiempo de la partición.
4. La falta de apartamiento expreso de los demás legitimarios en las disposiciones sucesorias efectuadas a favor de alguno de ellos determinará la colación de dichas disposiciones.
BOE-A-2015-8273 Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
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Locator: Artículo 59. Valor de las donaciones computables y colacionables.
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Checked: 2026-10-23
[51]
Artículo 88. Ámbito territorial.
1. El Derecho civil propio del valle de Ayala rige en los términos municipales de Ayala, Amurrio y Okondo, y en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santacoloma y Sojoguti del municipio de Artziniega.
2. Las posteriores modificaciones administrativas en los términos municipales enumerados no alterarán el Derecho civil aplicable.
BOE-A-2015-8273 Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8273
Locator: Artículo 88. Ámbito territorial.
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Checked: 2026-10-23
[52]
Artículo 89. Libertad de testar en el valle de Ayala.
1. Los que ostenten la vecindad civil local ayalesa pueden disponer libremente de sus bienes como quisieren y por bien tuvieren por testamento, donación o pacto sucesorio, a título universal o singular, apartando a sus legitimarios con poco o mucho.
2. Se entiende por legitimarios los que lo fueren con arreglo al artículo 47 de esta ley.
BOE-A-2015-8273 Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8273
Locator: Artículo 89. Libertad de testar en el valle de Ayala.
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Checked: 2026-10-23
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Artículo 8. Ámbito de aplicación territorial.
La presente ley se aplicará en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo aquellos preceptos en que expresamente se declare su vigencia en un territorio concreto.
BOE-A-2015-8273 Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8273
Locator: Artículo 8. Ámbito de aplicación territorial.
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Checked: 2026-10-23
[54]
Artículo 90. El apartamiento.
1. El apartamiento puede ser expreso o tácito, individualizado o conjunto.
2. La omisión del apartamiento producirá los efectos que se establecen en el artículo 48.3.
BOE-A-2015-8273 Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8273
Locator: Artículo 90. El apartamiento.
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Checked: 2026-10-23
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Artículo 9. Normas de conflicto.
1. Corresponde al Parlamento Vasco la delimitación del ámbito territorial de vigencia de la ley civil vasca y, en su caso, las normas de resolución de conflictos internos de leyes, en cuanto subsista dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco la pluralidad legislativa.
2. A falta de normas especiales, los conflictos de leyes a los que dé lugar la coexistencia de varios ordenamientos jurídicos se resolverán de acuerdo con las normas de carácter general dictadas por el Estado, atendiendo a la naturaleza de las respectivas instituciones.
3. Los conflictos locales entre normas vigentes en algunos territorios, o entre dichas normas y las generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se resolverán también por las disposiciones del
Código Civil
, sin perjuicio del principio de territorialidad en materia de bienes troncales.
BOE-A-2015-8273 Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8273
Locator: Artículo 9. Normas de conflicto.
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Checked: 2026-10-23
Current law: unknown. Personal applicability and the particular-case outcome have not been established.